Subsidio de Nómina
como puedes inscribirte para recibir el subsidio de nómina
Conoce los documentos que debes presentar frente a los bancos para aplicar el subsidio de $351.000 por trabajador. Si lo haces pronto, tus empleados podrían percibir el beneficio a final de mes.
Las compañías (persona jurídica o bien persona natural) que se hayan visto perjudicadas por la cuarentena que provocó la propagación del COVID-19, ya pueden comenzar con el trámite para percibir el subsidio a la nómina que establece el Decreto 677 del Ministerio de Hacienda. Se trata del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
El subsidio equivale al cuarenta por ciento de un sueldo mínimo ( $351.000) por cada trabajador (sin importar un mínimo su nivel salarial) de las compañías (sin importar un mínimo su tamaño) que certifiquen una pérdida de sus ingresos de por lo menos el veinte por ciento por cuenta de la pandemia.
Asimismo es preciso que las empresas: hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020; deben contar con una inscripción en el registro mercantil renovada hasta el año 2019; y tener una cuenta de ahorros o bien corriente en una entidad bancaria. No obstante, la primordial condición para acceder al subsidio es que se debe conservar el empleo (no se pueden despedir empleados).
Para aplicar el beneficio se debe mandar la documentación que demanda la Resolución 1129 a una entidad. Los papeles se pueden presentar en una sucursal física, o bien a través de los canales virtuales que los bancos habiliten.
Santiago Castro, presidente de Asobancaria, explicó que “son cerca de 2 billones de pesos mensuales en subsidios que se entregarán en los próximos 3 meses. Desde ahora las personas y empresas pueden presentar los documentos en las entidades, y si lo hacen pronto aguardamos que alcancen a percibir la ayuda a fin de mes”.
Documentos a presentar para el subsidio de nómina
Llenar el formulario (ver formulario aqui) PAEF de la Unidad de Administración Pensional y Parafiscales (UGPP). En el documento se debe manifestar, bajo gravedad de juramento, estos puntos:
Identificación del potencial adjudicatario.
La pretensión de ser adjudicatario del PAEF.
Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento de su capital.
Documento firmado por el representante legal y el contador (o bien revisor fiscal) en el que se certifique:
La pérdida del veinte por ciento de los ingresos (ver procedimiento de calculo en la Resolución 1129).
Que los empleados sobre los que se reciba un aporte ciertamente recibieron el sueldo pertinente por mes de manera inmediata precedente.
En el caso de obligaciones salariales pendientes, se debe garantizar que se van a pagar a más tarde en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos. Esto solo aplica por una sola vez, para el pago de la nómina de abril de dos mil veinte con postulación en el mes de mayo.
Las entidades no lucrativas van a deber presentar de forma adicional una copia del Registro Único Tributario.
No van a poder acceder a este programa las personas naturales que tengan menos de 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) pertinente al periodo de cotización del mes de febrero de dos mil veinte.
Una vez se manden todos y cada uno de los documentos, los subsidios se entregarán si se consigue la aprobación de la Unidad de Administración Pensional y Parafiscales (UGPP).